Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración
Art. 7. Los órganos de la Asociación serán:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
De la Asamblea General:
Art. 8. La Asamblea General es el órgano supremo de Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes; está constituida por todos l@s representantes de las mismas que la integren y puede ser de carácter ordinario y extraordinario.
Art. 9. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año y dentro del primer semestre. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del President@, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de l@s representantes, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Art. 10. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de reunión así como el orden del día fijado por el Secretari@. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 10 días.
Art. 11. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurra a ella la mitad más uno de l@s representantes con derecho a voto, y en segunda convocatoria, una tercera parte de l@s asociad@s. Entre la primera y la segunda convocatoria ha de pasar un tiempo no inferior a 30 minutos.
Art. 12. Los acuerdos de la Asamblea General, legalmente constituída, se procurará que sean tomados por consenso de sus miembros. En caso de votación, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Art.13. Los acuerdos de la Asamblea General, legalmente constituída, que no vayan en contra de la ley y los presentes Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos l@s representant@s y deberán constar en un Libro de Actas, con las firmas del President@ y Secretari@ de la Junta Directiva.
Art. 14. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, son presididas por un President@ elegido entre l@s miembros de la Asamblea para que modere la misma.
Art. 15. Son de competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Ratificar el alta de nuev@s miembros y dar los de baja.
b) Aprobar la memoria que presente la Junta Directiva sobre el período que corresponda, así como las líneas de actuación que proponga.
c) Aprobar el balance económico y las cuentas generales del ejercicio anterior.
d) Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
e) Aprobar los proyectos y programas de cooperación y/o sensibilización presentados por la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas de pertenencia a la Asociación.
g) Elegir los cargos de la Junta Directiva para un mandato de 4 años y controlar su gestión.
h) Aprobar las resoluciones que por su importancia afecten a los intereses de la Asociación.
i) Aprobar la federación y confederación con otras asociaciones o el abandono de algunas de ellas.
j) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.
Art. 16. Son de competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación y el cambio de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación, en su caso.
c) Elegir los cargos de la Junta Directiva, en caso de dimisión colectiva de la anterior.
d) Cualquier otra cuestión propuesta por la Junta Directiva o por la tercera parte de l@s asociad@s.
De la Junta Directiva
Art. 17.
a) La gestión ordinaria de la Asociación corre a cargo de la Junta Directiva, encargada de dirigir y administrar la Asociación de acuerdo a las directrices de la Asamblea y bajo su control. Está formada por los cargos de President@, Vicepresident@, Secretari@, Tesorer@ y de 9 vocales.
b) Los cargos se nombran a continuación de las elecciones locales y dentro de los cuatro meses siguientes a la constitución de los Ayuntamientos, en una Asamblea General convocada al efecto.
c) Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de invitad@s, con voz y sin voto, aquellas personas u entidades colaboradoras que a juicio de la Junta se hayan hecho acreedoras de tal condición.
Art. 18.
a) Si durante el año se produce alguna vacante en la Junta Directiva, ésta puede ser cubierta provisionalmente por la propia Junta, entre sus miembros, hasta la primera Asamblea General que se celebre, la cual proveerá la vacante hasta la renovación colectiva de la Junta Directiva.
b) En caso de dimitir o cesar la mitad más uno de la Junta Directiva, se procederá a una nueva elección, en Asamblea General Extraordinaria convocada con este único efecto (Art. 16 c). La Junta Directiva dimitida continúa, interinamente, hasta la celebración de la citada Asamblea General Extraordinaria.
Art. 19.
a) La Junta Directiva se reúne al menos una vez cada dos meses, previa convocatoria del Presidente. Esta convocatoria se efectúa con un mínimo de cinco días de anticipación e indica el orden del día.
b) También se ha de reunir la Junta Directiva cuando así lo solicite la tercera parte de sus miembros. En este caso, el President@ ha de convocarla en un término no superior a los siete días naturales siguientes a la solicitud y ha de celebrarse en un plazo de 30 días.
Art. 20. La Junta Directiva queda válidamente constituida cuando concurren a la reunión al menos la mitad más uno de sus componentes, entre ellos el President@ y el Secretari@.
Los acuerdos se consignan en el Libro de Actas, con la firma del President@ y el Secretari@.
Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Aplicar e interpretar los Estatutos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
c) Elaborar la memoria del ejercicio, así como proponer las líneas de actuación a presentar a la Asamblea para su aprobación o rechazo.
d) Llevar la dirección de las cuentas, formalizar el balance y formular el presupuesto para ponerlo a votación de la Asamblea.
e) Realizar los oportunos contratos, convenio y actos necesarios para la actividad de la Asociación.
f) Seleccionar de entre los proyectos y programas de cooperación, aquellos que se deben someter a la aprobación si procede de la Asamblea General y llevar a cabo el seguimiento de los que se aprueben.
g) Llevar a cabo, en nombre de la Asociación, las acciones que decida la propia Junta Directiva.
h) Abrir, mantener y cancelar cuentas corrientes en bancos o establecimientos de crédito.
i) Estudiar la petición de entrada de nuevos miembros y darlos de alta si procede. (Art.15 a).
j) Resolver todos los asuntos propios de la Asamblea General que tengan un carácter urgente aunque los habrá de someter a la votación de la Asamblea General siguiente.
De los órganos personales
Art. 22.
a) El president@ de la Junta Directiva representa a la Asociación ante todos los organismos públicos y oficiales, las entidades privadas y de toda clase de personas físicas y jurídicas. Ejerce las acciones pertinentes en defensa de los derechos de la Asociación y puede otorgar ante notario los correspondientes poderes a favor de miembros de la Junta Directiva indistinta o solidariamente, y también a abogados y procuradores de los tribunales, previa deliberación de la Junta Directiva.
b) Convoca la Junta Directiva y preside sus reuniones.
c) Convoca, de acuerdo con la Junta Directiva, las Asambleas Generales.
d) Dirige los debates de la Junta Directiva.
e) Tiene voto de calidad en las votaciones de la Junta Directiva
Art. 23. El Vicepresident@ ayuda al President@ en el ejercicio de sus funciones y lo sustituye en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Art. 24. Corresponde al Secretari@, la redacción del orden del día de la Asamblea, la redacción de las Actas, pasarlas al Libro correspondiente, dar forma válida a los acuerdos, llevar un Libro de Registro de socios donde han de figurar todos los datos de los mismos, y llevar al día el archivo de la documentación. En caso de ausencia, será sustituído por un@ de los asistentes sólamente a efectos de levantar acta.
Art. 25. L@s vocales tienen la misión específica que les encomienda la Junta Directiva, la Asamblea General o el Presidente. Pueden también sustituir, a los otros componentes de la Junta Directiva en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previo acuerdo de la Junta.