Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.
Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial
Art. 1. Con la denominación de Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero del Gobierno Vasco, se constituye una asociación sin ánimo de lucro donde se reúnen Corporaciones Locales y otras instituciones de carácter local del ámbito vasco para conseguir los objetivos que se especifican en los presentes Estatutos.
Art. 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por los presentes Estatutos.
Art. 3. Los fines de la Asociación son:
a) Contribuir a la cooperación con los países en vías de desarrollo mediante la promoción, financiación y gestión de proyectos y programas de desarrollo económico y social y/o de sensibilización.
b) Impulsar la participación de las entidades locales en la Cooperación Descentralizada y potenciar la coordinación entre las mismas.
c) Asesorar a las entidades locales en materia de cooperación al desarrollo y de relaciones internacionales.
d) Apoyar, y gestionar en su caso, proyectos y programas que promuevan un desarrollo sostenible de los países en vías de desarrollo, con criterios de igualdad y mutua colaboración y respeto a las culturas y a las identidades propias de cada comunidad.
e) Estimular la participación ciudadana, mediante campañas e informaciones adecuadas, en los proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo.
f) Fomentar las relaciones y la colaboración de las Entidades Locales con las ONGDs, colectivos de solidaridad y otras instituciones u organismos vinculados a la cooperación al desarrollo.
g) Contribuir a la información y divulgación de temas de desarrollo y de relaciones Norte-Sur; realizar y promover por sí y en colaboración con otras instituciones encuentros, conferencias, cursos, seminarios, congresos, etc.
h) Fomentar y apoyar los esfuerzos de las instituciones oficiales, entidades y asociaciones, para crear un clima de opinión favorable a la promoción de un nuevo orden económico internacional.
i) Ser una voz ética colectiva que desde Euskal Herria denuncie cualquier situación que atente de manera grave contra los derechos humanos en los países del Sur y que pueda presentar, a través de los cauces legales establecidos, propuestas de ley y propuestas de resolución a favor de la solidaridad y la cooperación en cualquier ámbito de representación política.
Art. 4. El domicilio social de la Asociación queda fijado en la Calle Igentea, nº 6 de Donostia, si bien la Asamblea tendrá facultades para cambiarlo ulteriormente.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines, puede crear establecimientos y dependencias en otras localidades, incluso en el extranjero, cuando así lo acuerde la Asamblea.
Art. 5. El ámbito territorial de actuación de Euskal Fondoa comprende el conjunto del País Vasco, pudiéndose confederar con entidades de objetivos afines en otros ámbitos estatales, europeos y mundiales.
Art. 6. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, que serán aprobados en Asamblea General y en su defecto por la legislación sobre asociaciones.