Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.
Capítulo III. De los miembros.
Art. 26.
a) Pueden ser miembros de la Asociación Euskal Fondoa todas las Entidades Locales Vascas que compartan los objetivos de la Asociación (Art. 3), destinen una partida presupuestaria estable destinada a la Cooperación al Desarrollo (tendente al 0,7% de los presupuestos, como punto de referencia) y paguen la cuota social acordada en asamblea (Art. 15 f).
b) Su admisión corresponde a la Junta Directiva con la posterior ratificación de la Asamblea (Art. 15 a y Art. 21 i).
c) La solicitud de admisión en la Asociación ha de ser formulada por el órgano competente de cada entidad candidata. En la solicitud, ha de constar el nombre de la persona que tendrá la representación en la Asamblea General, así como la expresa aceptación de los Estatutos de la Asociación.
Art. 27. L@s miembros causan baja por voluntad propia o por incumplimiento de los deberes especificados en estos Estatutos. En este último caso, la decisión corresponde a la Asamblea General (Art. 15 a).
Art. 28. Los derechos de l@s miembros son:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto a través de sus representantes.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos a través de sus representantes.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a l@s miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 29. Son obligaciones de l@s miembros:
a) Trabajar por la difusión de Euskal Fondoa y el cumplimiento de sus objetivos.
b) Seguir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tomados legalmente, en todo lo que les afecte.
c) Aceptar y servir diligentemente en los cargos y comisiones que acuerden conferirles los órganos directivos de la Asociación.
d) Atender los compromisos de contribuir económicamente en los gastos de funcionamiento de Euskal Fondoa en la forma y cantidades señaladas por la Asamblea General.
Art. 30. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en el artículo 31.
A tales efectos, el President@ podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesad@.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de las acciones para impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
Art. 31. La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
1) Por separación voluntaria.
2) Por separación por sanción, acordada por la Asamblea General, cuando se dé incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados por los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
En caso de incurrir un socio en la circunstancia aludida en el parrafo anterior, el President@ podrá ordenar al Secretari@ la práctica de diligencias previas, para obtener información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 30, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretari@, previa comprobación de los hechos, pasará al interesad@ un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 10 días transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto en la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quorum de la mitad más uno de los componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado al interesad@, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto la Presidencia podrá acordar que el inculpad@ sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretari@ redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva, pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpad@, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesad@, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.