Euskal Fondoa > Estatutos. Capítulo IV.

Estatutos

Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.

Capítulo IV. De los colaboradores.

Art. 32.

a) Pueden ser entidades colaboradoras todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que compartan la voluntad de trabajar por los objetivos señalados en el artículo 3 y que aporten a la Asociación su ayuda. Son designadas como colaboradoras por la Junta Directiva de oficio y serán posteriormente ratificados por la Asamblea.

b) El período de pertenencia de las entidades colaboradoras es de un año a partir de su aportación, pero continúan en años sucesivos si perduran las mismas condiciones.

c) La Junta Directiva podrá recabar la presencia de determinadas personas, físicas ó jurídicas, colaboradoras para la formación de un Consejo Asesor.

d) Las entidades colaboradoras participan en la Asamblea General con voz pero sin voto.

 

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