a) Pueden ser entidades colaboradoras todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que compartan la voluntad de trabajar por los objetivos señalados en el artículo 3 y que aporten a la Asociación su ayuda. Son designadas como colaboradoras por la Junta Directiva de oficio y serán posteriormente ratificados por la Asamblea.
b) El período de pertenencia de las entidades colaboradoras es de un año a partir de su aportación, pero continúan en años sucesivos si perduran las mismas condiciones.
c) La Junta Directiva podrá recabar la presencia de determinadas personas, físicas ó jurídicas, colaboradoras para la formación de un Consejo Asesor.
d) Las entidades colaboradoras participan en la Asamblea General con voz pero sin voto.