Euskal Fondoa > Estatutos. Capítulo VII y disposiciones transitorias.

Estatutos

Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.

Capítulo VII. De la disolución

Art. 38. La Asociación solamente puede disolverse:

a) Por disposición legal o resolución de la Autoridad competente.

b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente con este efecto (Art. 16 b).

Acordada la disolución, la Junta Directiva constituída en Comisión Liquidadora, lo notificará a la Autoridad competente. Los recursos o patrimonio, si los tuviera, serán donados a entes públicos o privados para finalidades en concordancia con los objetivos de la Asociación Euskal Fondoa.

Disposiciones transitorias

PRIMERA: Son miembros fundadores de la Asociación Euskal Fondoa: Los ayuntamientos de:

BERRIZ
LIZARTZA
ZALDIBIA

SEGUNDA: Estos Estatutos tendrán vigencia desde su aprobación legal.

 

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