Art. 38. La Asociación solamente puede disolverse:
a) Por disposición legal o resolución de la Autoridad competente.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente con este efecto (Art. 16 b).
Acordada la disolución, la Junta Directiva constituída en Comisión Liquidadora, lo notificará a la Autoridad competente. Los recursos o patrimonio, si los tuviera, serán donados a entes públicos o privados para finalidades en concordancia con los objetivos de la Asociación Euskal Fondoa.
Disposiciones transitorias
PRIMERA: Son miembros fundadores de la Asociación Euskal Fondoa: Los ayuntamientos de:
BERRIZ
LIZARTZA
ZALDIBIA
SEGUNDA: Estos Estatutos tendrán vigencia desde su aprobación legal.