Euskal Fondoa > Estatutos. Capítulo VI.

Estatutos

Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.

Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos

Art. 35. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva y también cuando la soliciten los dos tercios de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquellas, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Art. 36. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el President@ lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual la aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Art. 37. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

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